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Artículo 65

Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

XV. Plan municipal de desarrollo (POA)
XXIII. Deuda pública
XXIV. Gastos de comunicación social
XXV. Auditorías
XXVI. Dictaminación de EEFF
XXVII. Asignación de recursos a PF y PM
XXVIII. Permisos y licencias
XXIX. Licitaciones y adjudicaciones
XXXII. Informes programático y presupuestal
XXXIX. Programas y sus requisitos
XL. Comité de transparencia

Artículo 66

2017

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. En el caso del Poder Ejecutivo de Durango:

El contenido de la fracción I deberá ser publicado solo por el Poder Ejecutivo del Estado de Durango como se especifica en el contenido de dicha fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Durango.

II. En el caso de los municipios del Estado:

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