Artículo 65
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Artículo 66
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo de Durango:
El contenido de la fracción I deberá ser publicado solo por el Poder Ejecutivo del Estado de Durango como se especifica en el contenido de dicha fracción de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Durango.
II. En el caso de los municipios del Estado: